Entrevista en «La Tirita»

En esta entrevista con las enfermeras a pie de radio de «la Tirita» en la emisora «onda-polígono», una asociación sin ánimo de lucro, hablamos sobre como los ríos contaminados pueden afectar a la salud humana y en concreto de la situación en el río Tajo.

¿Cómo podemos contribuir como ciudadanos a minimizar este impacto? Te lo contamos todo en el enlace

NUEVA PROMOCIÓN TOXICOLOGÍA REGULATORIA

RiSAMA con la colaboración de la Federación FEIQUE y ADELMA. 

CURSO 1:  REGLAMENTO REACH (REGISTRO, EVALUACIÓN, AUTORIZACIÓN Y RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMCIAS) (CE nº 1907/2006. REACH).   

El REACH es el Reglamento (CE) nº 1907/2006, una normativa europea que nace de la necesidad de regular la protección de la salud humana y del medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de sustancias químicas. El acrónimo corresponde a las siglas en inglés de Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals. 

La exposición a sustancias durante su uso puede afectar a la salud humana y al medio ambiente, por lo que con este reglamento se pretende establecer las medidas necesarias para controlar los riesgos que supone su fabricación y uso. 

Para adecuarse al cumplimiento de las disposiciones que establece la normativa REACH, las empresas deben identificar los peligros asociados a las sustancias que fabrican y comercializan en la Unión Europea, determinar cómo usarlas de manera segura y comunicar toda aquella información relativa a sus propiedades y peligros a los usuarios.  El REACH es un reglamento transversal que en mayor o menor medida aplica a toda la industria, incluso a empresas que en principio podrían no considerarse ligadas a la industria química. 

El reglamento REACH afecta a todas las sustancias, como tal, en forma de mezcla o contenidas en artículos, que se importan o fabrican en la UE, con la excepción de las sustancias establecidas en el artículo 2 del Reglamento REACH (sustancias radiactivas, sustancias sometidas a supervisión aduanera, sustancias intermedias no aisladas, el transporte de sustancias peligrosas por ferrocarril, carretera, o vía fluvial, marítima o aérea o los residuos). 

Para adecuarse al cumplimiento del REACH, las empresas deben identificar los peligros asociados a las sustancias que fabrican y comercializan en la Unión Europea, determinar cómo usarlas de manera segura y comunicar toda aquella información relativa a sus propiedades y peligros a los usuarios. 

Por ello el Reglamento REACH establece una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas europeas que comercializan productos químicos. Por ello el Reglamento REACH establece una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas europeas que comercializan productos químicos, como son: comunicación en la cadena de suministro (p.e. Fichas de Datos de seguridad, SVHC en artículos, etc.), restricción de sustancias, sustancias sujetas a autorización o notificación de sustancias contenidas en artículos.  Ahora bien, no todas las empresas tienen las mismas obligaciones. El grado de afectación de la empresa en cuanto a estas obligaciones variará en función del rol o roles que tenga dicha empresa en su actividad comercial. 

La ECHA no tiene responsabilidades a nivel de ejecución. Las autoridades competentes las designa cada Estado miembro y en la mayoría de casos este papel lo asumen ministerios o departamentos ministeriales relacionados con temas medioambientales o de salud. 

NUESTROS OBJETIVOS SON: 

  • Describir las obligaciones de transmisión de información en la cadena de suministro. 
  • Describir los aspectos que hacen referencia a las etapas de pre-registro y registro de las sustancias químicas. 
  • Adquirir una visión global de REACH, sirviendo de introducción a los aspectos que se tratarán en los módulos siguientes. 
  • Dar una visión de las actuaciones que llevarán a cabo la Agencia y las autoridades competentes de los Estados Miembros. 

CONTENIDO:

  1. Antecedente. Las sustancias químicas. Agentes y obligaciones
  2. Describir las obligaciones de transmisión de información en la cadena de suministro
  3. Etapas de pre-registro y registro de las sustancias químicas 
  4. Evaluación de sustancias. Reglamento REACH. Sustancias candidatas a autorización.  
  5. Sustancias a autorizar  
  6. Reglamento REACH: restricciones.  
  7. Aplicación de la normativa REACH en otros países del mundo.  Ejemplos de puesta en  marcha en la actualidad.  
  8. Comercialización online de los productos químicos  
  9. Sostenibilidad y sustancias químicas. Hacia un entorno con menor número de sustancias tóxicas. 

Sesiones Teams/Foro dudas durante el curso. 

PROFESORADO:

INFORMACIÓN, PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA:

PROXIMO TALLER (casos prácticos) “AD-HOC” PARA EMPRESAS 

DISRUPTORES ENDOCRINOS, QUÉ SON Y CÓMO IDENTIFICARLOS EN EL AMBITO LABORAL 

Directora: Dª Yolanda Valcárcel

Profesorado: profesores investigadores, y científicos titulares en centros altamente reconocidos. Expertos en Toxicología ambiental, regulatoria y ecotoxicología. 

Contacto: Yolanda.valcarcel@urjc.es 

Duración: 3-6  horas (pudiéndose ampliar según las necesidades del sector) 

Objetivo: los alteradores endocrinos son sustancias que alteran las funciones del sistema endocrino, provocando efectos adversos para la salud de la persona expuesta o para la salud de sus descendientes. A pesar de la gravedad de sus efectos, han permanecido en una laguna legal durante los últimos años, debido a la falta de consenso científico sobre la manera de considerar la alteración endocrina: puede considerarse como un efecto en sí mismo o como un modo de acción que lleva a otro efecto final (por ejemplo, la toxicidad para la reproducción). Adicionalmente, los alteradores endocrinos carecen aún de una clase de peligro propia según el Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP). Todo ello dificulta la identificación de estas sustancias en los centros de trabajo y, con ello, la identificación de las personas trabajadoras que pueden estar expuestas a los mismos. 

Hay que informar a las personas involucradas en la prevención de riesgos laborales sobre los aspectos clave de estas sustancias: conceptos básicos, antecedentes a nivel europeo, situación legal actual, herramientas para su identificación, exposición laboral, principales sectores de uso y cómo abordarlas en las preceptivas evaluaciones de riesgos 

  • 1. Qué son los disruptores endocrinos y cómo actúan. 
  • 2. Qué sustancias están implicadas. Clasificación.  
  • 3. Identificación de estas sustancias en el ámbito laboral. 
  • 4. Efectos sobre la salud humana 
  • 5. Efectos sobre el medio ambiente 
  • 6. Presencia en alimentos. Técnicas de análisis químico de DE 
  • 7. Normativa sobre plaguicidas, biocidas, artículos de cosmética. 
  • 8. Marco jurídico para las sustancias químicas: REACH y CLP. 
  • 9. Identificación de disruptores endocrinos: protocolos de evaluación in vitro. 
  • 10. Identificación de disruptores endocrinos: protocolos de evaluación in vivo en el medio acuático. 
  • Casos prácticos. 
  • 11. Identificación de disruptores endocrinos: protocolo de evaluación in vivo en mamíferos. 
  • 12. Categorización de los DE en las etiquetas (Reglamento CLP).

Conferencia Aguas Residuales Urbanas

Este Martes 28 de marzo el Grupo de Investigación de Química de Plaguicidas,
Contaminación Agroalimentaria, Ecoeficiencia y Toxicología de la Universidad de Murcia llevó a cabo el Seminario AGUAS RESIDUALES URBANAS EN LA CONTAMINACIÓN COSTERA: MAR MENOR.

La Dra. Yolanda Valcárcel Rivera participó con una ponencia sobre «Contaminantes antropogénicos en zonas costeras. Un riesgo ambiental a vigilar«

La Dra. Argelia Castaño Calvo, Profesora de Investigación en el Instituto de Salud Carlos III y el Dr. Pedro Fernández Molina, Doctor Ingeniero Agrónomo también expusieron sus trabajos sobre «Biomonitorización humana: herramienta clave en entornos contaminados» y «Entrada de nutrientes al Mar Menor y su relación con las EDAR» respectivamente.

Esta conferencia se enmarca dentro del ámbito de la Agenda 2030 en relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto ODS 6 «Aguas limpias y saneamiento» y ODS 13 «Acción por el clima»